°. Los bienes a que se refiere el presente decreto, que sean de uso privativo de las fuerzas armadas, una vez inventariados, serán entregados de manera inmediata, al Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional) y el Departamento Administrativo de Seguridad, para su utilización.
Article 5
Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Sean De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Una Vez Inventariados, Serán Entregados De Manera Inmediata, Al Ministerio De Defensa Nacional (Ejército Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana Y Armada Nacional) Y El Departamento Administrativo De Seguridad, Para Su Utilización
Decreto 306 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
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