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Article 2.3.3.9

Actualización Del Registro

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Actualización del registro. Sin perjuicio del seguimiento a que se refiere el artículo anterior y sujeto a las pruebas que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicite para el efecto, los titulares de registro deberán informar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de los cambios en la información registrada de sus plantaciones forestales con fines comerciales, para su actualización, en los siguientes casos

1.

Cuando se presente cambio del propietario, tenedor o del patrimonio autónomo del predio que ocupen las plantaciones forestales.

2.

Cuando se presenten pérdidas en las plantaciones forestales

3.

Cuando se establezcan nuevas áreas en el mismo predio o en predios adyacentes del mismo titular del registro.

4.

Cuando se efectúe resiembra o manejo de rebrotes. De conformidad con el certificado de movilización expedido, cuando se lleve a cabo la cosecha parcial o total de las plantaciones forestales, se disminuirá o agotará el volumen registrado automáticamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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