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Article 1

En Los Organismos Administrativos De La Rama Ejecutivo Del Poder Público Habrá Una Comisión De Personal Integrada Así: En Los Ministerios Por El Secretario General, El Director Y El Jefe De La Rama Administrativa O Quienes Hagan Sus Veces

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

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° En los organismos administrativos de la Rama Ejecutivo del Poder Público habrá una Comisión de Personal integrada así: En los Ministerios por el Secretario General, el Director y el Jefe de la Rama Administrativa o quienes hagan sus veces. En los Departamentos Administrativos, por el Subjefe del Departamento, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la División o Sección Administrativa o quienes hagan sus veces. En los establecimientos públicos, por el Subgerente Administrativo, el Subgerente Técnico y el Jefe de la División o Sección Jurídica o quienes hagan sus veces.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario de la Comisión de Personal el Jefe de la División o de la Sección de Personal de cada uno de estos organismos o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Las Comisiones de Personal pueden invitar a sus reuniones, con derecho a voz, a los Jefes de Rama, de Oficina, de División, de Sección y de Grupo, para recibir de ellos informaciones sobre la calidad del servicio de los empleados que trabajan en su dependencia y el estudio y prospectación de programas relacionados con las respectivas funciones.

02

Constitutional history

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