° Garantía de rentabilidad mínima. En el evento en el cual la rentabilidad obtenida por un fondo de cesantía resulte inferior a la mínima exigida legalmente, la diferencia resultante deberá abonarse por la administradora a los afiliados vinculados en la fecha de corte respectiva, una vez se deduzca la parte proporcional del valor de la garantía causada en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La distribución de la suma mencionada en el inciso precedente se hará en proporción al valor de los aportes existentes al fin del semestre respectivo y al tiempo de permanencia de los mismos en el fondo.
Decreto 1209 de 1993 →In force
Article 3
Garantía De Rentabilidad Mínima
Decreto 1209 de 1993 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.