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Article 30

Obligaciones Especiales

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Obligaciones especiales. Con relación a las cesantías que administra, el Fondo Nacional de Ahorro tendrá las siguientes obligaciones especiales

a)

Enviar a sus afiliados, cuando menos una vez al año extractos de sus cuentas;

b)

Mantener permanentemente actualizados los saldos de las cuentas de cesantías de los afiliados y brindarles la información que sobre los mismos requieran a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud respectiva;

c)

Abonar en la cuenta de cesantías de los afiliados del sector público el interés sobre las cesantías en la forma establecida en la Ley 432 de 1998 y en este decreto;

d)

Proteger las cesantías contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda mediante el ajuste anual de las mismas, de conformidad con la Ley 432 de 1998 y este decreto;

e)

Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un afiliado desee transferir a una sociedad administradora de fondos de cesantías, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la Ley 432 de 1998, en este decreto y en las demás disposiciones que regulan la materia;

f)

Pagar las cesantías a sus afiliados en la forma y términos previstos en la Ley 432 de 1998 y en este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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