Los vehículos mencionados en les títulos de internación temporal deberán salir, excepto casos de fuerza mayor, en igual estado general al declarado en dichos títulos, salvo el deterioro inherente al uso y dentro del plazo de validez de dichos documentos.
Article 10
Los Vehículos Mencionados En Les Títulos De Internación Temporal Deberán Salir, Excepto Casos De Fuerza Mayor, En Igual Estado General Al Declarado En Dichos Títulos, Salvo El Deterioro Inherente Al Uso Y Dentro Del Plazo De Validez De Dichos Documentos
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
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