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Article 18

Los Contratos Que Celebren Los Municipios O Los Departamentos Sobre Explotación De Hidrocarburos En Terrenos Adquiridos Por Esas Entidades Con Anterioridad Al 28 De Octubre De 1873, Así Como Los Contratos Sobre Prorrogas O Modificaciones De Aquellos, Deberán Ser Enviados Al Ministerio De Industrias Para Su Revisión, Sin Lo Cual No Tendrán Valor Alguno

Decreto 1242 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contratos que celebren los Municipios o los departamentos sobre explotación de hidrocarburos en terrenos adquiridos por esas entidades con anterioridad al 28 de octubre de 1873, así como los contratos sobre prorrogas o modificaciones de aquellos, deberán ser enviados al Ministerio de Industrias para su revisión, sin lo cual no tendrán valor alguno.

Parágrafo

Al contrato se acompañara los títulos de propiedad de los terrenos sobre que versan y los demás documentos relacionados como el mismo y cuyo examen sea necesario para que el ministerio pueda estudiar el contrato ampliamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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