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Article 31

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Enviarán Cada Año Al Departamento Nacional De Provisiones, En Los Treinta Días Siguientes A La Expedición Del Presupuesto, Un Cálculo Estimativo Y Aproximado De Las Cantidades De Cada Uno De Los Elementos Que Necesiten Durante La Vigencia Próxima, De Acuerdo Con Sus Apropiaciones

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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Text of the article

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Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán cada año al Departamento Nacional de Provisiones, en los treinta días siguientes a la expedición del Presupuesto, Un cálculo estimativo y aproximado de las cantidades de cada Uno de los elementos que necesiten durante la vigencia próxima, de acuerdo con sus apropiaciones. Teniendo en cuenta estos cálculos, el Departamento, podrá adquirir para su almacén, con cargo al Fondo Rotativo , las cantidades que estime convenientes, de cada uno de esos artículos. Las respectivas compras, cuando excedan de dos mil pesos ($ 2,000), requieren la previa aprobación del Consejo Directivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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