°. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos ($ 858,319) m/cte, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cuarenta y siete mil trescientos ocho pesos ($ 47,308) m/cte, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.
Article 1
El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñe Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labore En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochocientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Diecinueve Pesos ($ 858,319) M/Cte, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Cuarenta Y Siete Mil Trescientos Ocho Pesos ($ 47,308) M/Cte, Mensuales
Decreto 4162 de 2004 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones
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