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Article 3

Ley 95 de 1941 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con los Terminales de Barranquilla y Cartagena

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01

Text of the article

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Celebradas las negociaciones de que trata el artículo 1° de esta Ley, el Gobierno atenderá a la conservación y ensanche de las obras y procederá a organizar la administración y explotación comercial de las mismas, mediante reglamentación del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Contraloría General de la República. El Gobierno y la Contraloría quedan Facultados para dictar esta reglamentación en forma que no entorpezcan el manejo económico y comercial de las empresas ni la eficiencia y rapidez de las operaciones portuarias.

Parágrafo

Como base de la organización para la administración y explotación comercial de los Terminales de Barranquilla y Cartagena, queda facultado el Gobierno para crear capitales de explotación o fondos rotatorios, por las cuantías que estime necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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