º. Para los efectos de dar cumplimiento al
del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, se aplicará la reglamentación que sobre la materia y de acuerdo con las necesidades del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, establecen el Decreto-ley 2141 de 1992, el Decreto 1840 de 1994 y las normas que los adicionen o modifiquen.