El artículo 1247 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”.
Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil
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El artículo 1247 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”.
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