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Article 1

Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Y Su Parágrafo, De La Ley 111 De 1960, La Nación, Ministerio De Educación Nacional, Toma A Su Cargo El Pago De Los Sueldos Del Magisterio Oficial De La Enseñanza Primaria En Todo El Territorio De La República, A Partir Del Día 1º De Enero Del Año En Curso, En Las Siguientes Condiciones: A) Durante El Año De 1961, El25 % Del Respectivo Sueldo; B) Durante El Año De 1962, El50 % Delos Mismos Sueldos; C) Durante El Año De 1963, El75 % De Los Mismos Sueldos, Y D) Durante El Año De 1964, El100 %, O La Totalidad De Tales Sueldos

Decreto 1786 de 1961 · por medio del cual se reglamenta la Ley 111 de 1960.

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01

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º Conforme a lo dispuesto en el artículo primero, y su

Parágrafo

, de la Ley 111 de 1960, la Nación, Ministerio de Educación Nacional, toma a su cargo el pago de los sueldos del Magisterio Oficial de la Enseñanza Primaria en todo el territorio de la República, a partir del día 1º de enero del año en curso, en las siguientes condiciones

a)

Durante el año de 1961, el25 % del respectivo sueldo;

b)

Durante el año de 1962, el50 % delos mismos sueldos;

c)

Durante el año de 1963, el75 % de los mismos sueldos, y

d)

Durante el año de 1964, el100 %, o la totalidad de tales sueldos. Las liquidaciones respectivas se harán con base en la cuantía efectiva y total de los sueldos que encada Departamento, Intendencia y Comisaría y en el Distrito Especial de Bogotá, regía el día 31 de diciembre de 1960 para el personal de los maestros de la enseñanza primaria.

02

Constitutional history

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