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Article 9

º

Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

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01

Text of the article

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º. Otorgamiento de la escritura pública . Cumplido lo anterior, si la entidad encuentra acreditados los supuestos a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9º de 1989, procederá a otorgar la. escritura pública por la cual se transfieren a título gratuito los inmuebles, en que los mismos se identificarán debidamente para efectos de su registro. Cuando las normas correspondientes así lo permitan el otorgamiento de la escritura podrá condicionarse a que se le acredite a la entidad pública que el interesado pagó los derechos por razón de escrituración y registro que le correspondan en la forma que determine la respectiva entidad. A las escrituras que se otorguen en desarrollo del presente Decreto se podrán aplicar las reglas previstas por el Decreto 2157 de 1995. Igualmente se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 1º 2º, 3º y 4º del Decreto 2158 de 1995, modificado por el Decreto 371 de 1996.

02

Constitutional history

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