Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria será la entidad definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la administración y transferencia de los recursos y la vocería del patrimonio autónomo, según lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos y según lo señalado en este decreto. La Entidad Fiduciaria será la competente para ejercer los derechos y obligaciones del patrimonio autónomo y representarlo judicial y extrajudicialmente. Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria deberá atender a las políticas definidas por la JAF y a las precisas instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado en el Reglamento Operativo. Se mantendrá una absoluta separación entre los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades señaladas. La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión. La Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la JAF y según las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora. La Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.
Decreto 958 de 2018 →In force
Article 10
Entidad Fiduciaria
Decreto 958 de 2018 · Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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