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Article 12

Para Estimar Las Reservas Probadas De Una Empresa Minera Y, Por Lo Tanto, Para Apreciar Si Ella Está En Condiciones Alcanzar Los Niveles De Producción Anual A Que Se Refieren Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Considerarán Como Una Unidad Económica De Explotación Todas La Áreas Colindantes O Vecinas Que La Empresa Explote Por Sí Misma, Por Interpuesta Persona O En Cualquier Otra Forma Directa O Indirecta, Sin Consideración A La Naturaleza Jurídica De Los Diferentes Títulos Que Posea

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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01

Text of the article

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Para estimar las reservas probadas de una empresa minera y, por lo tanto, para apreciar si ella está en condiciones alcanzar los niveles de producción anual a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto, se considerarán como una unidad económica de explotación todas la áreas colindantes o vecinas que la empresa explote por sí misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta, sin consideración a la naturaleza jurídica de los diferentes títulos que posea. Pero si en distintas regiones del país, la empresa por si misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta tuviese dos o más unidades económicas de explotación que independientemente consideradas estén en condiciones de alcanzar los niveles de producción de que tratan los artículos 3º y 4º de este Decreto, cada una de ellas se estimará como una unidad separada para efectos del pago de regalías.

02

Constitutional history

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