Divisas y distintivos: 1° Aceiteros (seberos) y sopleteros: una hélice de tres paletas en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga, bordada con hilo azul para el uniforme blanco, y negro para el uniforme azul. 2° Despenseros: dos barras de ocho centímetros de largo en cada brazo, diez y seis centímetros abajo de la costura de la manga bordada en azul para el uniforme blanco, y en negro para el azul. 3° Panaderos: una barra en la misma forma que los despenseros. 4° Enfermero: una cinta en el brazo izquierdo con una cruz roja. 5° Cocineros y Sirvientes: no llevarán divisas en los brazos.
Decreto 30 de 1935 →In force
Article 23
Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul
Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.