º Para efectos de la realización de las operaciones a que se refieren los artículos 5º y 8º de la Ley 48 de 1990, la actualización del déficit generado en las entidades administradoras de recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC, en las proporciones allí indicadas, así como la certificación por parte de la Superintendencia Bancaria del valor de los activos y pasivos, una vez descontado el efecto del déficit, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 52 de la Ley 4a de 1913 y 8º de la Ley 57 de 1985.
Article 6
Para Efectos De La Realización De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 8º De La Ley 48 De 1990, La Actualización Del Déficit Generado En Las Entidades Administradoras De Recursos De Los Bonos De Valor Constante, Bvc, En Las Proporciones Allí Indicadas, Así Como La Certificación Por Parte De La Superintendencia Bancaria Del Valor De Los Activos Y Pasivos, Una Vez Descontado El Efecto Del Déficit, Se Hará Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto Por Los Artículos 52 De La Ley 4a De 1913 Y 8º De La Ley 57 De 1985
Decreto 2295 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de un título de deuda interna de la Nación denominado Pagaré Ley 48 de 1990, capitalización Banco Central Hipotecario se fijan sus condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones.
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