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Article 14

Funciones De La División De Comercio Exterior

Decreto 2974 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior

a)

Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país;

b)

Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la política arancelaria;

c)

Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;

d)

Intervenir en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes y libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;

e)

Elaborar los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación a la cual se ceñirá el Instituto de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;

f)

Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;

g)

Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador, y proponer recomendaciones al respecto;

h)

Fijar normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos;

i)

Colaborar con el Instituto de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo;

j)

Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativas a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones;

k)

Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso, y

l)

Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional de Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere.

02

Constitutional history

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