En la cabecera del Circuito Civil de Ibagué, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Chaparral, Fresno y Melgar, habrá un Juez.
Article 29
En La Cabecera Del Circuito Civil De Ibagué, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Chaparral, Fresno Y Melgar, Habrá Un Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
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