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Article 6

º

Decreto 4713 de 2005 · Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que en el año 2005 hayan sido inferiores al tope establecido en el artículo 2º de este decreto y opte por la disminución de pagos por salud y educación, deberá cumplir las siguientes condiciones: El asalariado deberá formular una solicitud escrita al agente retenedor, acompañando copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en el que conste, además del nombre o razón social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos, concepto, período a que corresponden y el nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios. Estos documentos deberán conservarse para ser presentados cuando las autoridades tributarias así lo exijan. Cuando se trate del procedimiento número uno, el valor a disminuir mensualmente será el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes. Cuando se trate del procedimiento número dos (2), el valor a disminuir se determinará con el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, determinado de conformidad con el inciso tercero del artículo 386 del Estatuto Tributario. El valor procedente a disminuir en la forma señalada en el inciso anterior, se tendrá en cuenta, tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Los establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, las empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y las Compañías de Seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán suministrar dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud presentada por el asalariado, la certificación respectiva. La no expedición de dicha certificación en el término estipulado, genera la sanción contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

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