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Article 18

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministro del Tesoro será llamado en cada Cámara al segundo debate de la Ley de Presupuestos. También lo será el Ministro respectivo en la discusión de los gastos de su Ministerio. Los Ministros deben concurrir a dicha discusión, aunque no sean llamados, al saber, por la copia del orden del día, que los Secretarios de las Cámaras están obligados a mandarles, que se debate el Presupuesto en la Cámara respectiva, o la parte de él que les incumba.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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