Cometen delito de rebelión y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas, para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituidos, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u orgánicos de la soberanía, incurrirán en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos. 2°. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el numeral 1°. 3°. Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones a que se refiere el numeral 1º, disminuidas en dos terceras partes. CAPITULO TERCERO Delito de sedición
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 134
Cometen Delito De Rebelión Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.