Artículo octavo. Autorízase a los mencionados Alcalde y Personero para traspasar, en venta o en dación en pago, a la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, y a cuenta de pago de los aportes del Municipio a la Central, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que constituyen sus sistema actual de generación eléctrica, con los respectivos equipos elevadores de tensión, y las líneas de transmisión. La autorización concedida comprende las facultades necesarias para suscribir todos los compromisos del caso en orden al perfeccionamiento de tales actos. Las operaciones que suscriban el Alcalde y el Personero requieren la posterior aprobación de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.
Decreto 671 de 1950 →In force
Article 8
Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.