Las entidades obligadas previstas en este Decreto, deberán radicar en la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información sobre los saldos y el promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorros, a término o cualquier otro depósito y títulos valores, incluidos los TES, Clase "B" en poder de las entidades, durante el mes calendario anterior al del reporte. Tal información deberá ser suscrita por un funcionario autorizado, responsable de la veracidad y la oportunidad de su remisión.
Decreto 1013 de 1995 →In force
Article 16
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.