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Article 3

El Pago Anticipado Podrá Realizarse A Través De La Entrega De Valores En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 2210 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.

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01

Text of the article

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°. El pago anticipado podrá realizarse a través de la entrega de valores en la forma prevista en el artículo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

1.

Que la entidad administradora, con la autorización de sus órganos competentes, acepte la entrega de los títulos correspondientes.

2.

Que se otorgue una garantía de un tercero a satisfacción de la entidad administradora, que cubra las siguientes contingencias

a)

Las derivadas del hecho de que el cálculo actuarial no haya sido elaborado correctamente o con la información correcta y completa y por tanto se generen desviaciones de cobertura del cálculo;

b)

Las derivadas del hecho de que el producto de los títulos no permita atender el pago de las mesadas pensionales en la cuantía y oportunidad prevista en el cálculo actuarial elaborado en forma correcta;

c)

Las derivadas de que el capital y los rendimientos de los títulos, o cualquiera de ellos no se reciban, por cualquier causa, en la cuantía y oportunidad previstas.

Parágrafo

Para aceptar la garantía la entidad administradora deberá elaborar un estudio que lleve a concluir que la misma permitirá atender en forma segura y oportuna las contingencias mencionadas en los literales b) y c). Dicho estudio deberá someterse a la Superintendencia Bancaria para su evaluación.

02

Constitutional history

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