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Article 2.2.3.2.2.2

Aguas De Uso Público

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Aguas de uso público. Son aguas de uso público:

a)

Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;

b)

Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c)

Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;

d)

Las aguas que estén en la atmósfera;

e)

Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;

f)

Las aguas lluvias;

g)

Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y

h)

Las demás aguas, en todos sus estados y formas, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.2.2. Aguas de uso público. Son aguas de uso público:

a)

Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;

b)

Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c)

Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;

d)

Las aguas que estén en la atmósfera;

e)

Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;

f)

Las aguas lluvias;

g)

Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y

h)

Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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