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Article 1.6.9.4

Forma De Presentación De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

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La información a reportar de que trata la presente resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo T6.12 de la presente resolución.

Parágrafo

La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga Cuenta Reportable. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo T6.12 de la presente resolución, para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.

Así mismo, respecto a las Jurisdicciones Reportables para las que no se tenga Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe indicar expresamente, que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó ninguna Cuenta Reportable para estas Jurisdicciones Reportables.

De conformidad con el numeral 2.1.5 del artículo 1.6.9.1, en el caso de los fideicomisos o trusts que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, el fiduciario o trustee que los administre deberá identificarlos expresamente con posterioridad a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, indicando para cada fideicomiso o trust su nombre o razón social, tipo de identificación y número de identificación.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los incisos anteriores, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo T6.13 para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o corrección voluntaria.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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