CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiese lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad del contrato.
Decreto 1310 de 1994 →In force
Article 65
Cláusulas De Los Contratos
Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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