Artículo primero. Fijar la cantidad de seis millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y un pesos con ocho centavos ($ 6.179.971.08) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1967 y el 30 de abril de 1968 y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil que a continuación se indican: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A. "Avianca". Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocondor". Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta". Sociedad Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca". Sociedad Aerotaxi S. A. "Aerotaxi". Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam". Sociedad Cessnyca de Aerotaxí Ltda. "Cessnyca". Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao", y Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass".
Decreto 2216 de 1968 →In force
Article 1
Decreto 2216 de 1968 · por el cual se fijan los aportes de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC".
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.