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Article 8

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Ochenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 84

Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° A partir del 1° de enero de 1988, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 84.600.00), será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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