° A partir del 1° de enero de 1988, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 84.600.00), será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.