°. Las instituciones financieras que administren los patrimonios y encargos descritos en los artículos 2° y 3° de este decreto, podrán prestar asesoría a las entidades territoriales y sus descentralizadas en la emisión de los bonos pensionales correspondientes y podrán realizar la administración de dichas emisiones.
Article 9
Las Instituciones Financieras Que Administren Los Patrimonios Y Encargos Descritos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Podrán Prestar Asesoría A Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas En La Emisión De Los Bonos Pensionales Correspondientes Y Podrán Realizar La Administración De Dichas Emisiones
Decreto 810 de 1998 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.
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