De la pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusión. En los estatutos se determinará el órgano competente para decretar la exclusión de un asociado, consagrándose, en todo caso, la oportunidad para que el excluido ejerza cabalmente el derecho a su defensa. El retiro forzoso está sujeto a la incapacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia. En caso de muerte, la junta directiva decidirá si los herederos del asociado fallecido, continúan como asociados, y en caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás asociados.
Decreto 2716 de 1994 →In force
Article 17
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 2716 de 1994 quedará así) by decreto 938/95 amended by decreto 938/95
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.