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Article 57

Las Armas, Municiones Y Explosivos Mencionados En El Artículo 4º, Que Llegaren A Las Aduanas O A Cualquiera Oficina Postal Sin Previo Permiso De Importación, Serán Decomisados En Beneficio Del Gobierno Nacional Y Remitidos Al Ministerio De Guerra

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las armas, municiones y explosivos mencionados en el artículo 4º, que llegaren a las aduanas o a cualquiera oficina postal sin previo permiso de importación, serán decomisados en beneficio del Gobierno Nacional y remitidos al Ministerio de Guerra. Se exceptúan las armas y municiones que forman parte del equipaje de los viajeros que lleguen al país. Estos elementos serán retenidos en la aduana durante treinta días, mientras el propietario obtiene el correspondiente permiso de importación; si pasados los treinta días el individuo no ha obtenido tal permiso, les (sic) elementos serán decomisados y remitidos al Ministerio de Guerra.

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Constitutional history

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