°. Tendrá derecho a la exención prevista en el inciso a) del artículo primero, los actuales y futuros acreedores domiciliados en el extranjero de cualquiera compañía eléctrica de servicio público que opere e Colombia, en lo correspondiente a sus inversiones a largo plazo y otros préstamos destinados a los negocios de tales compañías en Colombia.
Article 3
Tendrá Derecho A La Exención Prevista En El Inciso A) Del Artículo Primero, Los Actuales Y Futuros Acreedores Domiciliados En El Extranjero De Cualquiera Compañía Eléctrica De Servicio Público Que Opere E Colombia, En Lo Correspondiente A Sus Inversiones A Largo Plazo Y Otros Préstamos Destinados A Los Negocios De Tales Compañías En Colombia
Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica
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