JurídicoESEN

Article 9

Son Funciones De La Sección De Vigilancia: A) Vigilar Y Practicar Visitas Para Verificar El Cumplimiento De Las Normas Legales Por Parte De Las Dependencias Del Ministerio, De Los Organismos Encargados De La Ejecución, Operación Y Prestación De Los Servicios Y De Los Concesionarios De Estos; B) Adelantar Las Investigaciones Del Caso, Relacionadas Con Irregularidad En Las Labores Del Ministerio, Sustanciarlas Y Rendir El Informe Correspondiente; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias En La Emisión De Programas Por Las Estaciones De Radiodifusión Y Por Los Canales De Televisión; C) Tramitar Las Quejas Y Adelantar Las Investigaciones Correspondientes Relacionadas Con El Incumplimiento De Las Disposiciones Legales Por Parte De Los Concesionarios De Servicios De Telecomunicaciones;

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Son funciones de la Sección de Vigilancia

a)

Vigilar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los Organismos encargados de la ejecución, operación y prestación de los servicios y de los concesionarios de estos;

b)

Adelantar las investigaciones del caso, relacionadas con irregularidad en las labores del ministerio, sustanciarlas y rendir el informe correspondiente;

c)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la emisión de programas por las estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión; c) Tramitar las quejas y adelantar las investigaciones correspondientes relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 934 de 1964