Art. 2. ° Las pensiones concedidas a los inválidos durarán por todo el tiempo de validez determinado en la resolucion judicial que otorgue tales pensiones. Pero si dicho término pasaré de un año, deberán los pensionados comprobar anualmente, ante el Secretario del Tesoro, que subsista la invalidez, para que se continue pagando la pension por el tiempo porque fué concedida. La prueba para acreditar ese hecho se llenará con el reconocimiento cientifico de profesores peritos, de notorio abono, nombrados por la autoridad política del lugar de la residencia del inválido i que declaren prévia la citacion del respectivo Ajente del Ministerio público, dando, en todo caso, razón de su dicho. Cuando la invalidez calificada en la resolucion que concede la pension sea de por vida, no será necesario i reconocimiento anual.
Decreto 373 de 1879 →In force
Article 2
Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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