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Article 6

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los recursos del Convenio para financiar faltantes del Situado Fiscal, serán girados a la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital, con excepción de los recursos destinados a financiar faltantes de los aportes patronales del personal docente financiado con recursos del Situado Fiscal, los cuales serán girados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual de Caja, PAC, que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, como lo establece el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, pero su ejecución y contabilización se efectuará en forma independiente del Situado Fiscal, teniendo en cuenta que solamente pueden aplicarse a financiar el faltante legalmente reconocido.

Parágrafo

Los recursos transferidos para financiar faltantes del Situado Fiscal deben ser administrados directamente en la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital de la entidad territorial. No se permite la administración de dichos recursos a través de encargos fiduciarios o convenios con terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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