La transferencia es un beneficio monetario extraordinario, temporal y no condicionado, en el sentido de no exigir una corresponsabilidad o acción a realizar por parte del beneficiario, articulado al Mecanismo de Protección al Cesante y distinto de la transferencia económica ordinaria prevista en la Ley 2225 de 2022. No constituye salario, renta laboral, pensión, indemnización ni reconocimiento de responsabilidad del Estado. La transferencia extraordinaria monetaria no confiere automáticamente las demás prestaciones ordinarias del Mecanismo y estará sujeto a la disponibilidad efectiva de los recursos dispuestos para la medida y al orden de atención previsto en el artículo 21 del presente decreto.
Article 26
Naturaleza Y Relación Con El Régimen Ordinario
Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026
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