º. Las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, sobre esta clase de Sociedades; y las obligaciones de las mismas respecto de aquélla se hacen extensivas a todas las sociedades comerciales ya constituidas o que se constituyan, y en las cuales una sociedad anónima tenga el treinta y tres por ciento (33%) o más del capital suscrito de las mismas. Para los efectos de este artículo se entiende por sociedades comerciales todas las constituidas en las formas prescritas por la legislación mercantil y las dedicadas a la realización de actos de comercio, cualquiera que sea su forma. En consecuencia, las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia conforme a este artículo y que se hayan constituido con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán solicitar y obtener de aquélla, dentro del término de seis meses, el correspondiente permiso para continuar ejerciendo su objeto, acreditando la regularidad de su constitución y funcionamiento conforme a las leyes.
Article 1
Las Atribuciones Y Facultades De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Sobre Esta Clase De Sociedades; Y Las Obligaciones De Las Mismas Respecto De Aquélla Se Hacen Extensivas A Todas Las Sociedades Comerciales Ya Constituidas O Que Se Constituyan, Y En Las Cuales Una Sociedad Anónima Tenga El Treinta Y Tres Por Ciento (33%) O Más Del Capital Suscrito De Las Mismas
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
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