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Article 2

º

Decreto 586 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 21 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En todo pliego de cargos deberá expresarse que el presunto contratista acepta

a)

Que la adjudicación que se le hiciere se entiende condicionada al visto bueno de la Presidencia de la República:

b)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la negociación, en puerto de embarque para verificar cantidad y calidad, así como las observaciones que tal interventor formule sobre tales aspectos, así como sobre niveles de precios; En caso de que en el respectivo contrato, esté prevista la fabricación de bienes, la inspección mencionada se aceptará por el contratista respecto de los procedimientos y técnicas de fabricación;

c)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la, negociación, en puerto colombiano de llegada para verificar cantidades y cumplimiento de especificaciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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