JurídicoESEN

Article 9

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9.° Cuando por culpa, omision o descuido de los contratistas o conductores no estuvieren lista caballerías, vehiculos o peones para la marcha de los Correos a la hora señalada en los itinerarios, o para continuar su viaje en la línea que les toca, corresponde a las autoridades del tránsito, si no hubiere Administradores del ramo, i a estos, donde los haya, proporcionar por sí o tocando con las autoridades, las caballerias, vehiculos o peones necesarios para la movilidad de los Correos a toda costa, con cargo a los contratistas o conductores, haciendo el gasto de los productos de su oficina o tomando a préstamo la cantidad necesaria, i en defecto de uno i de otro medio, librándola contra la Direccion o Administracion que deba hacer el pago, para que en todo caso se reintegre de los salarios de los contratistas o conductores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 18661115 de 1866