° Los colonos establecidos dentro de los globos solicitados no tienen el carácter de arrendatarios y pueden adquirir la adjudicación respectiva directamente del Gobierno, en la forma prevista por la Ley 71 de 1917, o bien por medio del Municipio, de acuerdo con la Ley 35 de 1919, una vez que esta entidad haya adquirido la propiedad de los terrenos baldíos cedidos por las Leyes que se reglamentan en el presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.
Article 5
Los Colonos Establecidos Dentro De Los Globos Solicitados No Tienen El Carácter De Arrendatarios Y Pueden Adquirir La Adjudicación Respectiva Directamente Del Gobierno, En La Forma Prevista Por La Ley 71 De 1917, O Bien Por Medio Del Municipio, De Acuerdo Con La Ley 35 De 1919, Una Vez Que Esta Entidad Haya Adquirido La Propiedad De Los Terrenos Baldíos Cedidos Por Las Leyes Que Se Reglamentan En El Presente Decreto
Decreto 1027 de 1925 · Por el cual se reglamentan las Leyes 93 de 1912, 32 de 1917 y 35 de 1919
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