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Article 7

No Serán En Ningún Caso Contratados Como Inmigrantes Para Colombia, Ni Admitidos Como Tales, Los Individuos En Quienes Concurra Alguna De Las Circunstancias Siguientes: Ser Locos, Idiotas, Imbéciles, Ciegos O Sordomudos, Vagabundos, Imposibilitados Par El Trabajo Por Enfermedad O Mala Condición Física, O Que Tengan Más De Sesenta Años

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° No serán en ningún caso contratados como inmigrantes para Colombia, ni admitidos como tales, los individuos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: Ser locos, idiotas, imbéciles, ciegos o sordomudos, vagabundos, imposibilitados par el trabajo por enfermedad o mala condición física, o que tengan más de sesenta años. Con todo, a los incapacitados para el trabajo o a los valetudinarios se les admitirá si llegan acompañados de su familia o con el propósito de unirse a ella, siempre que sean jefes de una familia en la que haya por lo menos un miembro que pueda trabajar y que substituya al anciano o inválido. Tampoco podrán ser recibidos los procesados por delitos comunes, prófugos de cárceles o presidios, los anarquistas ni los atacados de enfermedad crónica o contagiosa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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