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Article 4

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Fundación Ciudad de Cali será dirigida y administrada por una Junta Directiva de siete (7) miembros que serán los siguientes: El Gobernador del Departamento del Valle, que será su Presidente, o un delegado suyo; el Gerente del Instituto de Crédito Territorial de Cali, o la persona designada por él; el Ministro de Salud Pública, o la persona que designe para sustituirlo; el Alcalde de Cali, o un delegado suyo, y tres (3) representantes de los damnificados, elegidos por votación entre los mismos, cada uno de los cuales tendrá su suplente personal.

Los damnificados con derecho a voto serán los que figuren en el empadronamiento que de ellos hizo la Junta informadora de daños y perjuicios, creada por el Decreto número 1932 de 1956.

La Gobernación del Departamento del Valle reglamentará la elección de los representantes de los damnificados, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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