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Article 7

Entre Las Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por La Índole De Necesidades Que Satisfacen Y Por El Perjuicio Que Su Interrupción Ocasionaría Al Interés Público, Se Comprenden Las Siguientes: Reparaciones Urgentes De Vías Públicas; A) En Las Empresas Ferroviarias: Los Trabajos Materiales Inherentes Al Movimiento De Trenes De Pasajeros Y De Carga; La Recepción Y Entrega De Equipajes, Encomiendas Y Cargas Susceptibles De Deterioro Y El Recibo De Carga General En Caso De Aglomeración; B) Las Empresas De Tranvías En Cuanto A Los Servicios De Trabajos Inherentes Al Transporte De Pasajeros; C) Las Empresas De Automóviles, Coches, Carruajes De Alquiler Y Servicios Fúnebres; D) Los Servicios Y Empresas De Navegación Marítima, Fluvial Y Aérea; E) En Los Puertos: El Embarco Y Desembarco De Pasajeros, Equipajes, Correspondencia Y Carga Susceptible De Deterioro; El Tránsito De Trenes; Remolcadores De Buques, Tanto Para Entrar Como Para Salir; Los Vapores, Lanchas Y Botes De Recreo; Los Servicios De Incendio, Seguridad, Limpieza, Vigilancia Y Reparaciones Indispensables; La Carga Y Descarga En General Solamente En Casos De Aglomeración; G) Los Servicios O Empresas De Correos, Teléfonos, Telégrafos Y Cables Submarinos; H) Las Empresas De Producción Y Distribución De Fuerza Motriz, Luz Eléctrica Y En General, Todas Las Empresas De Alumbrado; I) Los Mercados Y Las Ferias De Productos Agrícolas Y De Ganados Que Necesitan Funcionar Los Días Domingos, Por Razones De Manifiesta Conveniencia Local O Regional; J) Los Negocios Para Las Ventas De Flores Naturales, Ramos, Coronas Y Adornos; K) El Expendio De Diarios Y Revistas Que Se Publiquen En Días De Descanso; L) Los Teatros, Circos Y Demás Empresas De Espectáculos Públicos Y De Recreación Popular; Ll) Las Empresas De Baños Públicos Y Balnearios; M) Los Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Etc

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

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01

Text of the article

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º. Entre las labores que no son susceptibles de interrupción por la índole de necesidades que satisfacen y por el perjuicio que su interrupción ocasionaría al interés público, se comprenden las siguientes: Reparaciones urgentes de vías públicas

a)

En las empresas ferroviarias: los trabajos materiales inherentes al movimiento de trenes de pasajeros y de carga; la recepción y entrega de equipajes, encomiendas y cargas susceptibles de deterioro y el recibo de carga general en caso de aglomeración;

b)

Las empresas de tranvías en cuanto a los servicios de trabajos inherentes al transporte de pasajeros;

c)

Las empresas de automóviles, coches, carruajes de alquiler y servicios fúnebres;

d)

Los servicios y empresas de navegación marítima, fluvial y aérea;

e)

En los puertos: el embarco y desembarco de pasajeros, equipajes, correspondencia y carga susceptible de deterioro; el tránsito de trenes; remolcadores de buques, tanto para entrar como para salir; los vapores, lanchas y botes de recreo; los servicios de incendio, seguridad, limpieza, vigilancia y reparaciones indispensables; la carga y descarga en general solamente en casos de aglomeración; g) Los servicios o empresas de correos, teléfonos, telégrafos y cables submarinos; h) Las empresas de producción y distribución de fuerza motriz, luz eléctrica y en general, todas las empresas de alumbrado; i) Los mercados y las ferias de productos agrícolas y de ganados que necesitan funcionar los días domingos, por razones de manifiesta conveniencia local o regional; j) Los negocios para las ventas de flores naturales, ramos, coronas y adornos; k) El expendio de diarios y revistas que se publiquen en días de descanso; l) Los teatros, circos y demás empresas de espectáculos públicos y de recreación popular; ll) Las empresas de baños públicos y balnearios; m) Los hospitales, clínicas, laboratorios, sanatorios, dispensarios, etc. etc.

02

Constitutional history

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