º El imcumplimiento a lo preceptuado en el artículo lº de este Decreto será sancionado conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 3664 de 1986 y su juzgamiento corresponde, en primera instancia, a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987, cuando se trate de armas de uso privativo de las fuerzas Militares, y, a los Jueces del Circuito, en los demás casos.
Article 3
º El Imcumplimiento A Lo Preceptuado En El Artículo Lº De Este Decreto Será Sancionado Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 3664 De 1986 Y Su Juzgamiento Corresponde, En Primera Instancia, A Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987, Cuando Se Trate De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Y, A Los Jueces Del Circuito, En Los Demás Casos
Decreto 2045 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
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