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Article 141

A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Retiro De La Fuerzas Militares, Equivalente En Todo Caso A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Decreto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, equivalente en todo caso a las dos terceras partes de la prestación que venía gozando el causante. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros .

02

Constitutional history

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