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Article 102

El Personal Que Labora En Un Expendio De Alimentos, Deberá Poseer El Carné De Manipulador De Alimentos, Expedido Por La Autoridad Sanitaria Correspondiente, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El personal que labora en un expendio de alimentos, deberá poseer el carné de manipulador de alimentos, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, en los términos establecidos en el presente Decreto. El personal que se presente afecciones en la piel o enfermedad infectocontagiosa, deberá ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos. Licencias para fábricas y expendios a depósitos de alimentos.

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Constitutional history

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