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Article 11.2.1.4.25

Despacho Del Superintendente Delegado Para Riesgo De Mercado Y Liquidez

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Mercado y Liquidez.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, las siguientes:

1.

Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2.

Supervisar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la valoración del riesgo de crédito/contraparte.

3.

Identificar las situaciones de concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.25Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, las siguientes:

1.

Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2.

Supervisar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la valoración del riesgo de crédito/contraparte.

3.

Identificar las situaciones de concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.25Dirección Legal.

La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:

1.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto.

2.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

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